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    <titulo>Barcelona número 5. Ejecución 2.068 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 5 
 
 273 
 Ejecución 2.068 de 2012 
  EDICTO
  Por esta cédula dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 2.068 de 2012 instruido por este Juzgado de lo social número 5 de Barcelona, a instancias de don Eduardo Tomás Gómez Godoy, contra “Habitar Estudio, Sociedad Limitada Unipersonal”, se notifica a “Habitar Estudio, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada en el indicado proceso en fecha 10 de octubre de 2013, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:
  Dispongo: Que procede declarar a la parte ejecutada “Habitar Estudio, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación de insolvencia legal total por importe de 4.084,75 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, procediéndose, asimismo, al archivo de las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de dicha ejecutada.
  Líbrese copia sellada de esta resolución a la parte ejecutante para su presentación ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Llévese el original de esta resolución al libro de decretos y déjese en las actuaciones testimonio de la misma.
  Firme que sea esta resolución, líbrese certificación de la presente resolución al registro correspondiente para su publicación de conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así lo manda y firma la secretaria judicial.
  Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se le harán fijando una copia de la resolución o cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o decreto, que ponga fin al procedimiento o resolutorio de incidente, o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  En Barcelona, a 10 de octubre de 2013..La secretaria judicial, María Nieves Rodríguez López.
  (03/35.555/13)</texto>
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