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    <departamento>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Expediente 911 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 289 
 Expediente 911 de 2013 
  EDICTO
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 911 de 2013 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: 
  Auto
  En Madrid, a 25 de julio de 2013..Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.
  Hechos:
  I.  Con fecha 29 de mayo de 2012 este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto, en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA de Navalcarnero para que el penado don Abdelkader Jdey cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
  II.  Por el SGPYMA de Navalcarnero han informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado del trabajo durante más de dos jornadas laborales, presentando un rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible, e incumplimiento de forma reiterada y manifiesta de las instrucciones, habiendo cumplido un total de 130 respecto de las 160 jornadas impuestas.
  III.  Del informe emitido por el SGPYMA de Navalcarnero se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Abdelkader Jdey, en la ejecutoria número 243 de 2010 del Juzgado de lo penal número 3 de Móstoles.
  Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 3 de Móstoles que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA de Navalcarnero, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días, a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Abdelkader Jdey, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.
  En Madrid, a 28 de octubre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/35.501/13)</texto>
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