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    <fecha_publicacion>2013/11/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 434 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 
 70 
 Procedimiento 434 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 434 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente (sentencia número 513 de 2013):
  Sentencia
  En Madrid, a 28 de octubre de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 434 de 2013, a instancias de doña Dolores Palacios Gallego, representada por la procuradora doña Rosa María Arroyo Robles, contra don Virgil Daniel Sibisam, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Dolores Palacios Gallego, contra don Virgil Daniel Sibisan, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las partes el día 25 de abril de 2006 en Madrid, con todos los efectos legales y, en especial, las siguientes medidas:
  1.  Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la cuestión de doña Dolores Palacios Gallego, junto con el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
  2.  Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores sin autorización judicial.
  3.  No procede establecer ni régimen de visitas, ni pensión por alimentos.
  4.  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Virgil Daniel Sibisan se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 28 de octubre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/36.806/13)</texto>
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