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    <fecha_publicacion>2013/11/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 18 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento 18 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de nulidad matrimonial número 18 de 2013, sobre pieza familia incidentes, seguido a instancias del ministerio fiscal, frente a don Daniel Maro y doña Purificación Santiago Heredia, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, respectivamente, son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 698 de 2013
  En Alcalá de Henares, a 22 de octubre de 2013..Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 18 de 2013, seguidos a instancias del ministerio fiscal, contra doña Purificación Santiago Heredia y don Daniel Maro, sin representación procesal, sobre nulidad matrimonial, y el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el ministerio fiscal, contra doña Purificación Santiago Heredia y contra don Daniel Maro, sin representación procesal, debo declarar y declaro nulo de pleno derecho el matrimonio de ambos celebrado en Móstoles el día 14 de enero de 2005, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha nulidad, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Daniel Maro y doña Purificación Santiago Heredia se extiende la presente para que sirva de notificación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Alcalá de Henares, a 22 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/36.837/13)</texto>
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