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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Procedimiento 511 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 
 78 
 Procedimiento 511 de 2012 
  EDICTO
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.
  Hace saber: Que en este tribunal se siguen autos de divorcio contencioso número 511 de 2012, seguidos a instancias de doña Concepción Hernández Molina, frente a don Fredrick Obunwa Ejeh, al que se ha declarado en rebeldía procesal, y no siendo conocido su domicilio, en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se le notifica la sentencia a don Fredrick Obunwa Ejeh, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Gemma María Revuelta de Aniceto, en nombre y representación de doña Concepción Hernández Molina, contra don Fredrick Obunwa Ejeh, y concedo el divorcio del matrimonio celebrado entre la actora y el demandado el 21 de enero de 2005, sin imponer las costas a ninguna de las partes.
  Firme que sea la presente resolución, procédase a la anotación de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).
  La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros a ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Leganés, a 14 de octubre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/37.013/13)</texto>
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