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    <titulo>Castellón número 2. Cuenta de abogados 125 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2 
 
 209 
 Cuenta de abogados 125 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Consuelo Barberá Barrios, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Castellón.
  Hago saber: Que en la cuenta de abogados número 125 de 2013 seguida en este Juzgado de lo social número 2 de Castellón, por cuenta de abogados, a instancias de don José Antonio Ruiz Salvador, contra doña Ana Isabel Álvarez González, se ha dictado en fecha 21 de octubre de 2013 decreto de caducidad, cuya parte dispositiva es como sigue:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda no haber lugar a la petición de jura de cuenta formulada por el letrado don José Antonio Ruiz Salvador en reclamación de los honorarios devengados por su intervención en defensa de doña Ana Isabel Álvarez González en las presentes actuaciones por haber caducado la instancia, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar las acciones que le correspondan en el orden civil.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días.
  Seguidamente se cumple lo acordado y se notifica la presente resolución a las partes, al letrado instante personalmente y a la deudora por medio de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al encontrarse esta en ignorado paradero, y firme que sea, procédase al archivo de las presentes actuaciones tomando las debidas anotaciones en los libros registro del Juzgado.
  Información sobre el depósito para recurrir: De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.
  El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta corriente correspondiente a este expediente, indicando en el campo “Concepto” el código “31 Social-revisión resoluciones secretario judicial”, y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
  En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC, veinte dígitos), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.
  En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado.
  En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
  Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
  Sigue firma ilegible y rubricada..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del Juzgado, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que conste y sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a doña Ana Isabel Álvarez González, cuyo último domicilio conocido es calle General Ricardos, número 158, de Madrid, expido la presente en Castellón, a 21 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.187/13)</texto>
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