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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 463 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2 
 
 215 
 Procedimiento 463 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Carlos Víctor Rubio Faure, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 463 de 2013, en materia electoral, a instancias de “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima”, contra Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO) y FASGA, por su señoría se han dictado decreto y providencia con fecha 30 de julio de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Decreto
  En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima”, contra Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO) y FASGA, sobre materia electoral, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes, en única pero sucesiva convocatoria, para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, el primero ante el secretario judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 3 de diciembre de 2013, a las once y diez horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la avenida del Tres de Mayo, número 24 (edificio “Filadelfia”), de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por la ilustrísima magistrada-juez de este órgano judicial, hágase entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.
  Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de los demandados citados en forma, en cuyo caso se les declarará en rebeldía, sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistida de su demanda.
  Si los demandados pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social lo pondrán en conocimiento del Juzgado, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.
  Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
  Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.
  Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante el secretario judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
  Así lo acuerda y firma don Carlos Víctor Rubio Faure, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2..Doy fe.
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña María de los Ángeles Antón Padilla..En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2013.
  Dada cuenta; se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.
  Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente, y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por la demandante, procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y a tal efecto se admiten las siguientes:
  Líbrese oficio a la Oficina Pública Electoral para la remisión del texto del laudo arbitral y del expediente administrativo de la empresa “Carrefour, Sociedad Anónima”.
  Respecto al resto de prueba propuesta de documental y testifical, se acordará en el momento procesal oportuno.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
  Y para que le sirva de notificación a FASGA, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.323/13)</texto>
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