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    <identificador>BOCM-20131128-217</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 3. Ejecución 3.388 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3 
 
 217 
 Ejecución 3.388 de 2013 
  EDICTO
  Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia (de ejecuciones laborales).
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 3.388 de 2013-AN, a instancias de doña Angelina Molinari y doña María Isabel Solera Gadea, contra “Servicios de Estética y Peluquería e Inversiones, Sociedad Limitada”, en la que el día 24 de septiembre de 2013 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:
  Dispongo orden general de ejecución despachando ejecución de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2012 del Juzgado de lo social número 6 de Valencia, por la cuantía de 34.779,88 euros de principal adeudados por “Servicios de Estética y Peluquería e Inversiones, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante doña Angelina Molinari y doña María Isabel Solera Gadea, más 5.560 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.
  Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso, y atendida la cantidad objeto de apremio a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a estos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles, asimismo, al notificarse esta resolución la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al ministerio fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.
  Así lo acordó y firma en la ejecución número 3.388 de 2013-AN el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia (de ejecuciones laborales), don Antonio Ramos Belda..Doy fe.
  Asimismo, en el día 24 de septiembre de 2013 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión, ante el magistrado-juez, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  El día 21 de octubre de 2013 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:
  Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada “Servicios de Estética y Peluquería e Inversiones, Sociedad Limitada”, por la cuantía de 34.779,88 euros de principal adeudados a la parte ejecutante doña Angelina Molinari y doña María Isabel Solera Gadea, más 5.560 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.
  Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Servicios de Estética y Peluquería e Inversiones, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 21 de octubre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/36.160/13)</texto>
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