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    <fecha_publicacion>2013/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 232 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 55 
 Procedimiento 232 de 2010 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Novena
  EDICTO
  Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 232 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que declaramos la pérdida sobrevenida de objeto de recurso contencioso-administrativo número 232 de 2010 interpuesto por la procuradora doña Carmen Ortiz Córnago, en representación de la mercantil “Telefónica Móviles España”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 28 de diciembre de 2010, sin efectuar expresa condena en costas.
  Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Luego que sea firme la presente sentencia, remítase testimonio de la presente resolución, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen, que deberá de acusar recibo dentro del término de los diez días conforme previene el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 44323/1998, para que la lleve a puro y debido efecto, y publíquese la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el artículo 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de casación que deberá de prepararse en este mismo órgano jurisdiccional en el plazo de diez días contados a partir de su notificación, y que se substanciará ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.
  Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección número 2583/0000/93/0232/10 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Publicación
  Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la ilustrísima magistrada doña Sandra María González de Lara Mingo, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como secretario de la misma doy fe.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 28 de octubre 2013..El secretario (firmado).
  (03/36.966/13)</texto>
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