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    <titulo>Madrid número 51. Juicio de faltas 614 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 51</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 51 
 
 94 
 Juicio de faltas 614 de 2010 
  EDICTO
  Don Félix Matamala Sacristán, secretario del Juzgado de instrucción número 51 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 614 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 211 de 2011
  En Madrid, a 3 de junio de 2013..Don Eduardo López-Palop González de Pereda, magistrado-juez de instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 614 de 2010, seguida por una falta de lesiones imprudentes, en el que han sido partes: don Daniel Sevillano Bengoechea y doña María Ortiz Canseco, en calidad de denunciantes; don Virgilio Enrique Oliva Gutiérrez, en calidad de denunciado, y la compañía “Allianz”, en calidad de responsable civil directo, cuyas circunstancias personales constan en autos, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la  Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Virgilio Enrique Oliva Gutiérrez, como autor de una falta de lesiones imprudentes, ya definida, a quince días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, que se determina en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas.
  En vía de responsabilidad civil indemnizará a don Daniel Sevillano Bengoechea en 52,66 euros por un día impeditivo y en 28,88 euros por cada uno de los restantes días no impeditivos, dando un total de 226,94 euros, que según minuta presentada por su defensa ya han sido abonados. No se fija indemnización alguna por los neumáticos.
  Doña María Ortiz Canseco será indemnizada por el denunciado en 53,66 euros por cada uno de los siete días impeditivos, 28,88 euros por cada uno de los cincuenta y tres días no impeditivos, un único punto por las leves secuelas de 764,17 euros, con un factor de corrección del 10 por 100 lo que da un total de 2.937,43 euros de los que según minuta presentada por su letrado ya ha cobrado 2.631,20 euros.
  No procede indemnización por fisioterapeuta, ni lucro cesante que no están debidamente acreditados, ni los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al haber sido pagados, al menos parcialmente, las cantidades reclamadas.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Ortiz Canseco, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 25 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/36.839/13)</texto>
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