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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 350 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 22 
 Procedimiento 350 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 350 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Shaed Osman, frente a “Aroma Gourmet, Sociedad Limitada”, y “Doner Kebap Istambul, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 163 de 2013
  En Madrid, a 29 de abril de 2013..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido a instancias de don Shaed Osman, frente a las empresas “Doner Kebap Istambul, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Aroma Gourmet, Sociedad Limitada”. Ha sido citado el ministerio fiscal.
  Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
  Fallo
  Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno solidariamente a “Doner Kebap Istambul, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Aroma Gourmet, Sociedad Limitada”, a que satisfagan a don Shaed Osman los salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido (7 de febrero de 2012) hasta la notificación de la presente resolución, en consideración al salario que se estima acreditado en su hecho probado primero; así como a que opten en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, entre readmitir inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a abonarle una indemnización de 4.535,21 euros. Transcurrido dicho plazo sin que las empresas hubiesen optado, se entenderá que procede la readmisión.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Doner Kebap Istambul, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Aroma Gourmet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.221/13)</texto>
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