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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 503 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 26 
 Procedimiento ordinario 503 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 503 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anita Kinga Kozub, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Question to Me, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 378 de 2013
  En Madrid, a 1 de octubre de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 503 de 2013, seguidos a instancias de doña Anita Kinga Kozub, que comparece asistida del letrado don Juan Francisco Soriano Schulz, colegiado número 45.740, contra Fondo de Garantía Salarial y “Question to Me, Sociedad Limitada”, que no comparecen sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por doña Anita Kinga Kozub, contra la empresa demandada “Question to Me, Sociedad Limitada”, y debo condenar a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad total de 1.962,14 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Question to Me, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de octubre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/36.286/13)</texto>
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