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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 1.500 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 29 
 Procedimiento ordinario 1.500 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.500 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isaac Gómez Fuertes, frente a “Atarea Serviocio Integrales, Sociedad Limitada”, Club Deportivo Parque de Cataluña y “Serviocio Norte, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 349 de 2013
  En Madrid, a 15 de octubre de 2013..Habiendo visto doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre reclamación de cantidad, seguidas ante este Juzgado con el número 1.500 de 2012, a instancias de don Isaac Gómez Fuertes, asistido del letrado don Bernardo García Rodríguez, frente a la entidad “Atarea Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, representada por don Emilio Blanco Fernández y asistida por la letrada doña Fátima Adrve Gómez; frente a la entidad “Serviocio Norte, Sociedad Limitada”, que no comparece, y frente a la entidad Club Deportivo Parque de Cataluña, representado por don Miguel Ángel Blanco y asistido por el letrado don José Luis Martín Ovejero, autos en los que se ha dictado la presente sentencia.
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Isaac Gómez Fuertes, frente a “Atarea Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Serviocio Norte, Sociedad Limitada”, y Club Deportivo Parque de Cataluña, condeno a la entidad “Serviocio Norte, Sociedad Limitada”, a abonar al actor  la suma de 3.366,49 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago, condenando a la entidad demandada “Atarea Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 28,25 euros por indemnización fin de contrato.
  Asimismo, absuelvo a la entidad Club Deportivo Parque de Cataluña, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:
  a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.
  b)  Mediante transferencia a dicha entidad al número 0030/1033/40/0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.
  También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Se advierte, igualmente, a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.
  Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Serviocio Norte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.222/13)</texto>
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