<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131130-44</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/11/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 674 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-11-30-285181120130314</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/30/BOCM-20131130-44.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/30/BOCM-20131130-44.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/30/BOCM-20131130-44.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/30/BOCM-20131130-44.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 44 
 Procedimiento ordinario 674 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 674 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Manuel Telechea Marín, frente a “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimo la demanda del actor don Pedro Manuel Telechea Marín y declaro debidas las cantidades reclamadas con su demanda. En consecuencia, condeno a la demandada “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 1.865,80 euros de principal.
  Asimismo, declaro la mora de la demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés anual, desde la fecha de la reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (23 de mayo de 2012) hasta su total pago.
  Esta sentencia no tiene recurso por razón de su cuantía.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña Francisca Arce Gómez que la suscribe en la Sala de audiencia de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.217/13)</texto>
</documento>