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    <identificador>BOCM-20131130-55</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 1.467 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 55 
 Procedimiento 1.467 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.467 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Mokadmi, frente a “Grupo Julve, Sociedad Limitada”, “Enlucidos y Proyectados Julve, Sociedad Limitada”, “Grupo Ferrovial, Sociedad Anónima”, y don Miguel Zorrilla Ayllón, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Mohamed El Mokadmi, contra las empresas “Grupo Julve, Sociedad Limitada” (antes “Enlucidos y Proyectados Julve, Sociedad Limitada”), la administración concursal en la persona de don Miguel Zorrilla Ayllón y “Grupo Ferrovial, Sociedad Anónima”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 4.219,57 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre dicha cantidad.
  Se tiene por desistido al actor de la empresa “Grupo Ferrovial, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el  recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado al cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Ferrovial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.281/13)</texto>
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