<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131130-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/11/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 1.407 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-11-30-285181120130341</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/30/BOCM-20131130-71.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/30/BOCM-20131130-71.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/30/BOCM-20131130-71.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/11/30/BOCM-20131130-71.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 71 
 Procedimiento ordinario 1.407 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.407 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Araceli Norma Bacarizo Taboas, frente a “Ekiss Anuman 26, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 387 de 2013
  En Madrid, a 25 de octubre de 2013..Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.407 de 2012, a instancias de doña Araceli Norma Bacarizo Taboas, asistida por el letrado don Carlos Enrique Morera Marcos, contra la mercantil “Ekiss Anuman 26, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada, con citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparece), cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Araceli Norma Bacarizo Taboas, asistida por el letrado don Carlos Enrique Morera Marcos, contra la mercantil “Ekiss Anuman 26, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Ekiss Anuman 26, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Araceli Norma Bacarizo Taboas la cantidad de 3.958,86 euros.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2522, clave 61, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficiario de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, en esa misma cuenta bancaria.
  Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habra de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ekiss Anuman 26, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.218/13)</texto>
</documento>