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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 562 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 109 
 Procedimiento 562 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 562 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Miguez Marín, don Miguel Alcorlo Herrero y don Sergio del Hoyo Blas, frente a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 358
  En Madrid, a 3 de octubre de 2013..Vistos por mí, doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez en comisión de servicios en los Juzgados de lo social de Madrid, asignada al Juzgado de lo social número 14 de Madrid, por el plan de refuerzo de dichos Juzgados, aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: doña María Isabel Miguez Marín, don Miguel Alcorlo Herrero y don Sergio del Hoyo Blas, como demandantes, asistidos por la letrada doña María Luisa Montero Navarro, y como demandada, “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Anónima”, que citada en legal forma no comparece, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda formulada frente a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Anónima”, y declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes en las fechas que seguidamente se indicarán en cada caso, y dado el cese de la actividad, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización, salarios de tramitación del período que se concretará en cada caso y liquidación del contrato.
  1.  Doña María Isabel Miguez Marín: 17.331,86 euros de indemnización, más 9.708,45 euros de salarios de tramitación (ciento setenta y siete días por 54,85 euros/día), más 2.519,38 euros de liquidación, incrementados con 125,97 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
  2.  Don Miguel Alcorlo Herrero: 23.340,54 euros de indemnización, más 7.627,30 euros de salarios de tramitación (ciento setenta y ocho días por 42,85 euros/día), más 1.864,84 euros de liquidación, incrementados en 93,24 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
  3.  Don Sergio del Hoyo Blas: 12.836,27 euros de indemnización, más 9.784,66 euros de salarios de tramitación (ciento setenta y ocho días por 54,97 euros/día), más 2.139,82 euros de liquidación, incrementados en 106,99 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.437/13)</texto>
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