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    <identificador>BOCM-20131202-77</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 3. Procedimiento ordinario 249 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3 
 
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 Procedimiento ordinario 249 de 2010 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 249 de 2010, seguido a instancias de “Sociedad Urbanística Municipal de Paterna, Sociedad Anónima”, frente a “Porta Paterna, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 135 de 2013
  En Majadahonda, a 10 de septiembre de 2013..Don Gregorio María Callejo Hernanz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Majadahonda, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 249 de 2010, seguidos a instancias de “Sociedad Urbanística Municipal de Paterna, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Manuel Villasante García y defendida por el letrado don Rafael Valldecabres Ortiz, contra la entidad “Porta Paterna, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía en esta causa, y en los que aparece y es de aplicación el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de “Sociedad Urbanística Municipal de Paterna, Sociedad Anónima”, contra “Porta Paterna, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 967.649,49 euros, que devengarán el interés legal. Se imponen a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y se resolverá ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  Y encontrándose dicha demandada “Porta Paterna, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Majadahonda, a 10 de septiembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/7.639/13)</texto>
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