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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Algeciras número 1. Ejecución 341 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1 
 
 214 
 Ejecución 341 de 2013 
  EDICTO
  Doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social único de Algeciras.
  Hace saber: Que en los autos de ejecución número 341 de 2013, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Natividad Rodríguez Barrero, contra “Building Restauración 2006, Sociedad Limitada”, y “Márquez y Cantón, Sociedad Limitada”, sobre incidente de no readmisión, se ha dictado providencia de esta misma fecha, del tenor literal siguiente:
  Providencia
  Del ilustrísimo señor magistrado-juez don Juan Antonio Boza Romero..En Algeciras, a 17 de septiembre de 2013.
  Dada cuenta, presentado el anterior escrito y visto el contenido del mismo, así como de la resolución de la Sala de social del TSJA, de 24 de enero de 2013; incóese la correspondiente ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, celebrar una vista para la que se solicita día y hora a la señora secretaria judicial encargada de la agenda programada, quien facilita el 10 de diciembre de 2013, a las trece y diez horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, citándose de comparecencia a las partes, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que lo representa, se la tendrá por  decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
  Se hace saber a la parte ejecutante que deberá aportar a dicho acto informe de vida laboral actualizada de la misma.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo de citación en forma a las mismas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Lo manda y firma su señoría, de que doy fe..La secretaria judicial..El magistrado-juez.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Building Restauración 2006, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Algeciras, a 25 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.238/13)</texto>
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