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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castellón número 3. Procedimiento ordinario 614 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3 
 
 216 
 Procedimiento ordinario 614 de 2012 
  EDICTO
  Doña María José Delgado-Iribarren Pastor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 614 de 2012, a instancias de don Juan Jaén Pérez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Seguridad Integral Secoex, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 29 de octubre de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que con estimación de la excepción de prescripción, y con estimación de la demanda presentada por don Juan Jaén Pérez, contra las empresas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Seguridad Integral Secoex, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las demandadas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Seguridad Integral Secoex, Sociedad Anónima”, con carácter solidario, a abonar al demandante la cantidad de 3.880,30 euros.
  Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le correspondiere en caso de insolvencia de las empresas.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , expido el presente en Castellón, a 30 de octubre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.595/13)</texto>
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