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    <identificador>BOCM-20131203-5</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 3315/2013, de 27 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CENTRO DE ASUNTOS TAURINOS</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 CENTRO DE ASUNTOS TAURINOS
 
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 ORDEN 3315/2013, de 27 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid para financiar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas. 
  De conformidad con lo establecido en la base décima de la Orden 746bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas, la Orden 1661/2013, de 27 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 27 de junio de 2013), por la que se modifican las mencionadas bases reguladoras de subvenciones, y se convocan este tipo de ayudas para el año 2013, y vista la propuesta del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, de 5 de septiembre de 2013, para resolver la concesión de las citadas subvenciones.
  Este régimen de ayudas está sometido al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 379, de 28 de diciembre).
  DISPONGO
  Primero
  Concesión
  Conceder subvenciones a favor de los municipios relacionados en el Anexo a la presente Orden, por las cuantías que igualmente se especifican en el mismo.
  Segundo
  Abono de las subvenciones
  El abono de las subvenciones se realizará conforme determina el apartado noveno de la Orden de convocatoria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, hasta el día 9 de diciembre del presente ejercicio, de la documentación justificativa siguiente:
  1.	Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos descritos en la base séptima.
  2.	Memoria que contenga los programas, actividades o adquisiciones llevadas a cabo.
  3.	Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados o de los documentos de pago justificativos de los gastos realizados.
  4.	Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución de los proyectos, programas, actividades objeto de la concesión firmada por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por los Ayuntamientos y se corresponden exclusivamente con los producidos en el desarrollo de los citados proyectos o actividades, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe (Anexo III). Este Anexo podrá descargarse en la forma indicada en la base sexta. 
  Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.
  Se considerará gasto realizado el correspondiente al proyecto subvencionado y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente Orden. 
  Tercero
  Solicitudes desestimadas
  Desestimar las siguientes solicitudes, por los motivos que se indican:
  .	Ayuntamientos de Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Villaconejos y Valdelaguna: Por no aportar la documentación requerida en el plazo establecido en los apartados cuarto y sexto de la Orden de convocatoria de las subvenciones.
  .	Ayuntamiento de Cenicientos: Por superar el límite de 200.000 euros por beneficiario en los ejercicio 2011, 2012 y lo transcurrido del presente ejercicio, dado que el régimen de estas ayudas está sometido al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 379, de 28 de diciembre) (base segunda Orden reguladora).
  Cuarto
  Publicación y efectos
  La presente Orden se notificará a los interesados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación. 
  Quinto
  Recursos
  Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 27 de noviembre de 2013..El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, Carlos Abella Martín.
  
 
   (03/39.181/13)</texto>
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