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    <fecha_publicacion>2013/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1.304 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 68 
 Procedimiento 1.304 de 2009 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Novena
  EDICTO
  Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 1.304 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales don Roberto Alonso Verdú, en nombre y en representación de la entidad “France Telecom España, Sociedad Anónima” (en adelante “Orange”), contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de servicios de telefonía móvil, aprobada por el Ayuntamiento de Galapagar (Madrid) y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 193, del día 15 de agosto de 2009, debemos anular y anulamos la ordenanza fiscal citada en los preceptos impugnados por no ser conforme a derecho.
  No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 7 de noviembre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/37.548/13)</texto>
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