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    <identificador>BOCM-20131212-38</identificador>
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    <titulo>Vencimiento contratos de seguros
– Resolución de 14 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declara que los contratos de seguros celebrados con la Mutualidad de Previsión Social de los Colegios de Hermanos Maristas de Madrid, que están en vigor, vencerán anticipadamente transcurridos quince días desde la fecha de publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declara que los contratos de seguros celebrados con la Mutualidad de Previsión Social de los Colegios de Hermanos Maristas de Madrid, que están en vigor, vencerán anticipadamente transcurridos quince días desde la fecha de publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Examinado el expediente por el que la Mutualidad de Previsión Social de los Colegios de Hermanos Maristas de Madrid, en liquidación, solicita la declaración administrativa  del vencimiento anticipado de los contratos de seguros, y teniendo en cuenta los siguientes,
  ANTECEDENTES
  Primero
  Que con fecha 30 de septiembre de 2013, don Romualdo Plaza Martín, Presidente de la Comisión Liquidadora de la entidad, solicita la declaración administrativa de vencimiento anticipado de los contratos de seguros que la misma tiene comprometidos con sus mutualistas, así como la determinación de la fecha del vencimiento.
  Segundo
  Que según escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 2012, ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, con número de protocolo 3.462, y cuya copia compulsada consta en el expediente correspondiente a la inscripción de la disolución, la presente entidad ha acordado en su asamblea general extraordinaria, de 21 de diciembre de 2012, proceder a su disolución. Se acredita que dicha  escritura de disolución  y nombramiento de comisión liquidadora ha sido inscrita en el Registro Mercantil de Madrid a la hoja M-210529, inscripción 6. 
  Tercero
  La presente entidad consta inscrita en el Registro de Mutualidades de Previsión Social no Integradas en la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid con el número antiguo 2.343.
  FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  Primero
  La Dirección General de Trabajo es competente para resolver el presente expediente, ello en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.3 del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
  Segundo
  Según se desprende del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y del artículo 84 del Reglamento de Ordenación de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto  2486/1998, de 20 de noviembre, la Administración, para evitar mayores perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros amparados por los compromisos de seguros de las entidades de seguros, a petición de los liquidadores de las mismas que hayan adoptado el acuerdo de disolución, podrá determinar la fecha de vencimiento anticipado de los contratos de seguro, acuerdo que deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En su virtud, esta Dirección General de Trabajo, 
  RESUELVE
  1.o  Declarar que los contratos de seguros celebrados con la  Mutualidad de Previsión Social de los Colegios de Hermanos Maristas de Madrid, que están en vigor, vencerán anticipadamente transcurridos quince días desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2.o  Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  Madrid, a 14 de octubre de 2013..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  (03/39.468/13)</texto>
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