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    <fecha_publicacion>2013/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cobeña. Régimen económico. Procedimiento sancionador</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cobeña</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COBEÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 52 
 Procedimiento sancionador 
  Acuerdo de inicio de  procedimiento sancionador de tenencia de animales y su protección.
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que a continuación se indican, dictadas por la Alcaldía-Presidencia, según resolución 406/2013, de 30 de septiembre, a las personas que en ellos se expresan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
  De acuerdo con el anterior decreto:
  .	Instrucción de los procedimientos: corresponde a don Pedro Antonio López Navarro, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Cobeña.
  .	Conformidad con la denuncia: según artículo 8 del decreto 245/2000, podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad mediante ingreso en cuenta 0075 1078 24 0660000576 del “Banco Popular”, indicando número de expediente.
  .	Disconformidad con la denuncia: podrá formular alegaciones con aportación y/o proposición de las pruebas que estime oportunas en los diez días hábiles siguientes a esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 6 del decreto 245/2000, indicándole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución tal y coma establece el apartado 2.a) del artículo 6 citado.
  .	Caducidad: en virtud de lo previsto en el artículo 17.5 del decreto 245/2000, del 16 de noviembre, el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del presente procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, a tenor de lo previsto para el artículo 14.6 del citado decreto 245/2000.
  
 
   Cobeña, a 21 de noviembre de 2013..El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
  (02/8.453/13)</texto>
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