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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLANUEVA DE LA CAÑADA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 83 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de aprobación de los expedientes de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local y tasa por prestación de servicios y actividades de carácter sanitario, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2013, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  El último párrafo del artículo 3.1 queda redactado en los siguientes términos:
  “Los requisitos a los que se condiciona el otorgamiento de esta bonificación, todos ellos referidos a 1 de enero de cada ejercicio, serán los siguientes:
  .	Presentar la solicitud dentro de plazo, acompañando fotocopia en vigor del título de familia numerosa expedido por la Administración competente.
  .	Estar empadronada la unidad familiar en el inmueble para el que se solicita la bonificación.
  .	Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento”.
  Y el apartado 3 del mismo artículo, quedará expresado de la siguiente forma:
  “Las solicitudes se realizarán durante el primer trimestre del ejercicio en que deban surtir efecto. Posteriormente, será preceptivo presentar copia del título de familia numerosa renovado, cada vez que se produzca la caducidad del mismo”.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
  El artículo 4 de la ordenanza fiscal quedará redactado en los siguientes términos:
  “El coeficiente que se aplicará sobre las cuotas será del 1,16, excepto para los ciclomotores y motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos que será del 1,54.
  Los vehículos mixtos adaptables tributarán de la siguiente forma:
  .	Cuando la carga útil sea igual o inferior a 525 kilogramos, como turismos.
  .	Cuando la carga útil sea superior a 525 kilogramos, como camiones”.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
  La primera tarifa del artículo 7 de la ordenanza fiscal quedará redactada en los siguientes términos:
  “Apertura o remoción, hasta 10 metros lineales: 1 euro al día por metro lineal. Cuota mínima de 6 euros”.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SANITARIO
  El último párrafo del artículo 7 de la ordenanza fiscal quedará redactado en los siguientes términos:
  “Dichas tarifas se verán incrementadas un 100 por 100 si el servicio tiene que prestarse en sábado, domingo o festivo, o de lunes a viernes, de veinte a nueve horas”.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID  y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  En Villanueva de la Cañada, a 27 de noviembre de 2013..El alcalde, Luis M. Partida Brunete.
  (03/38.832/13)</texto>
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