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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Juicio de faltas 14 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 
 109 
 Juicio de faltas 14 de 2013 
  EDICTO
  Doña Ángela Torres Mohedas, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 14 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Auto
  Ilustrísima magistrada-juez de instrucción, doña Sonia Agudo Torrijos..En Colmenar Viejo, a 21 de octubre de 2013.
  Hechos:
  Primero..En la causa referenciada se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a don Claudiu Viorel Nenu.
  Segundo..Notificada la sentencia al ministerio fiscal, al condenado y demás partes personadas, ha transcurrido el plazo legal sin que por ninguna de ellas se haya interpuesto recurso.
  Fundamento jurídico:
  Único..Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son sentencias firmes aquellas contra las cuales no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso.
  Parte dispositiva:
  Se declara firme la sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2013 en la presente causa.
  Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, el magistrado-juez o tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia, para lo cual requiérase a don Claudio Viorel Nenu a fin de que en el plazo de una audiencia haga efectivo el pago de 360 euros en concepto de multa y 74,82 euros indemnización a que ha sido condenado y proceda a su ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2367/0000/76/0014/2013, bajo apercibimiento de iniciar la vía de apremio en caso de impago.
  Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Claudio Viorel Nenu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 21 de octubre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/38.510/13)</texto>
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