<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131214-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/12/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 30. Procedimiento ordinario 961 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-12-14-297291120130138</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/14/BOCM-20131214-82.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/14/BOCM-20131214-82.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/14/BOCM-20131214-82.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/14/BOCM-20131214-82.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 82 
 Procedimiento ordinario 961 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 961 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Cusihuamán Phocco, frente a “Timeloft, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda de cantidad interpuesta por don Héctor Cusihuamán Phocco, contra “Timeloft, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Timeloft, Sociedad Limitada”, a abonar a don Héctor Cusihuamán Phocco la cantidad de 2.273,66 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado tercero.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Timeloft, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 14 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.002/13)</texto>
</documento>