<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20131217-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/12/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 1.391 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-12-17-299041220130087</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/17/BOCM-20131217-130.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/17/BOCM-20131217-130.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/17/BOCM-20131217-130.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/12/17/BOCM-20131217-130.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 130 
 Procedimiento 1.391 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.391 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Debla Picaporte Uzquiza y doña María Rosa Martínez Tabernero, frente a “Cadmo Outsourcing Services, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Que estimando como estimo las demandas acumuladas presentadas por doña María Rosa Martínez Tabernero y doña Debla Picaporte Uzquiza, frente a la empresa “Cadmo Outsourcing Services, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras, así como extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 11 de noviembre de 2013, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone a las demandadas las siguientes cantidades:
  A doña María Rosa Martínez Tabernero: 15.925 euros de indemnización y 39.800 euros de salarios de tramitación.
  A doña Debla Picaporte Urquiza: 7.655,76 euros de indemnización y 27.637,12 euros de salarios de tramitación.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/61/1391/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cadmo Outsourcing Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.226/13)</texto>
</documento>