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    <identificador>BOCM-20131217-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.261 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 153 
 Procedimiento ordinario 1.261 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.261 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelmalik Ihaddouchan, don Abdeloihid El Kachachi, don Abderrahim Ihaddouchen, don Boukhyar El Araj Zayan, don Hamid Gougui, don Mohamed Benjaafar y don Mostafa Bakali, frente a “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, “Construmental Cuntis, Sociedad Limitada”, y “Sucomaga, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Sentencia número 205 de 2013
  En Madrid, a 16 de mayo de 2013..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.261 de 2011, seguidos a instancias de don Hamid Gougui, don Boukhyar El Araj Zayan, don Abderrahim Ihaddouchen, don Abdelmalik Ihaddouchan, don Abdeloihid El Kachachi, don Mostafa Bakali y don Mohamed Benjaafar contra “Construmental Cuntis, Sociedad Limitada”, “Sucomaga, Sociedad Limitada”, y “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando en parte la demanda interpuesta, debo:
  1.  Condenar a la empresa “Construmental Cuntis, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indica, más el 10 por 100 de interés por mora:
  A don Abdelmalik Ihaddouchan: la cantidad de 1.127,87 euros.
  A don Mohamed Benjaafar: la cantidad de 1.127,87 euros.
  A don Abdeloihid El Kachachi: la cantidad de 811,50 euros.
  A don Boukhyar El Araj Zayan: la cantidad de 812,48 euros.
  A don Mostafa Bakali: la cantidad de 570,18 euros.
  A don Hamid Gougui: la cantidad de 812,48 euros.
  A don Abderrahim Ihaddouchen: la cantidad de 994,76 euros.
  2.  Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, en el pago de las respectivas cantidades antes indicadas.
  3.  Absolver a la empresa “Sucomaga, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recuso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2013.
  «Fallo
  2.  Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa “Sucomaga, Sociedad Limitada”, en el pago de las respectivas cantidades antes indicadas.
  3.  Absolver a la empresa “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, de los pedimentos formulados en su contra».
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez don Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.227/13)</texto>
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