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    <fecha_publicacion>2013/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 319 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20 
 
 98 
 Procedimiento ordinario 319 de 2010 
  EDICTO
  Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 319 de 2010, a instancia de doña Antonia Pizarro Tamaral, contra don Jesús Fernández Domínguez, se ha dictado la sentencia de fecha 11 de marzo de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 11 de marzo de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 319 de 2010, derivados de demanda presentada por doña Antonia Pizarro Tamaral, representada por el procurador señor Cobo Martínez de Murguía y bajo la dirección letrada de la señora Gutiérrez Labrador, contra don Jesús Fernández Domínguez, declarado en situación legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de doña Antonia Pizarro Tamaral, contra don Jesús Fernández Domínguez:
  1.  Se condena al demandado para que el plazo de un mes desde la firmeza de la presente sentencia proceda a ratificar la escritura otorgada en fecha 7 de noviembre de 2007, que tuvo lugar ante el notario de Madrid don Miguel García Gil, bajo el número 2883/2007 de su protocolo, con el apercibimiento de que, si no lo ratifica en plazo, su voluntad podrá ser sustituida por esta magistrada-juez y tener por emitida la ratificación por concurrir los elementos esenciales del contrato de compraventa, con testimonio del auto, mandando la inscripción con número de finca 2.051 en el Registro de la Propiedad número 2 de Parla.
  2.  Se condena a don Jesús Fernández Domínguez al pago de la cantidad de 8.780,65 euros, devengando la cantidad de 7.969,14 euros los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda.
  3.  Se condena al demandado a abonar las cantidades que se generen por la ratificación de la escritura, así como el resto de gastos (impuesto sobre bienes inmuebles o cuotas de comunidad de propietarios) que se vayan devengando hasta la fecha de esta sentencia.
  Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
  Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta 2448 del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
  Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Jesús Fernández Domínguez, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 13 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/8.597/13)</texto>
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