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    <titulo>– Talamanca de Jarama. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Talamanca del Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 88 
 Modificación ordenanza fiscal 
  El Pleno del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación del servicio de recogida domicilia de basuras y residuos sólidos urbanos, que ha quedado elevado a definitivo al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.
  RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
  Fundamento legal y naturaleza
  Artículo 1.  Este Ayuntamiento, en uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por recogida domiciliaria y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley citada.
  Art. 2.  Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.
  Hecho imponible y devengo
  Art. 3.  1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de algún contratista o empresa municipalizada, de gestión, recogida selectiva, transporte, almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valoración y eliminación de los restos no recuperables de residuos sólidos urbanos, de inmuebles destinados a viviendas y de locales donde se ejercen actividades económicas según los grupos establecidos en el presente ordenanza.
  Quedan, en consecuencia, dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones.
  a)	Domiciliarias.
  b)	Comerciales y de servicios.
  2.  A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
  Se excluyen de forma expresa los restos de poda y desperdicios de jardinería, que deberán ser depositados, debidamente troceados y empaquetados, en el punto limpio conforme a las normas de uso de estas instalaciones.
  3.  Los conceptos de actividad económica, de lugar de realización de la actividad y de local se definirán conforme a lo establecido en la instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto de actividades económicas, contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
  Art. 4.  1.  La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio si bien, por tener la condición de obligatoria y general, se entenderá que tal prestación tiene lugar desde que el inmueble disponga de la licencia de primera ocupación y/o actividad, aun cuando los pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados.
  2.  Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. Cuando el inicio del uso del servicio no coincida con el año natural, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio o disposición de las licencias.
  La cuota tributaria podrá fraccionarse para su exacción en cobros parciales de periodicidad trimestral o semestral.
  Sujetos pasivos
  Art. 5.  1.  Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten afectadas o beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos.
  2.  En particular, tendrán la condición de contribuyentes:
  a)	Quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, de inmuebles destinados a vivienda en el momento del devengo de la tasa. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que incumbe, de acuerdo con el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria, a quienes utilicen o disfruten una misma vivienda, la acción administrativa para el cobro de la tasa se dirigirá en primer lugar a la persona que figure como titular del inmueble, sea como propietario, arrendatario o titular de otro derecho de uso o disfrute.
  b)	Quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, de inmuebles afectos al ejercicio de actividades económicas en el momento del devengo de la tasa. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que incumbe, de acuerdo con el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria, a quienes desarrollen sus actividades económicas compartiendo un mismo inmueble afecto, la acción administrativa para el cobro de la tasa se dirigirá a cada uno de los contribuyentes por la cuota que corresponda según la actividad desarrollada y la superficie que se encuentre afecta a la misma. Salvo prueba en contrario por parte de los contribuyentes solidariamente obligados, la superficie del inmueble afecto se distribuirá entre ellos por partes iguales.
  3.  Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
  Cuota tributaria
  Art. 6.  La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por cada finca dedicada a vivienda o local, que se determinará en función del destino de los inmuebles conforme al siguiente cuadro:
  
 
   Bonificación por domiciliación
  Art. 7.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 25 por 100 de la tasa de basuras, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos.
  A tal fin, bastará solicitud por escrito del sujeto pasivo, indicando la cuenta bancaria de su titularidad en que desee domiciliar el pago. La bonificación tendrá efectos desde la primera cuota total o parcial que se ponga al cobro inmediatamente después de la solicitud.
  La bonificación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración Municipal dispusiere expresamente su invalidez por devolución reiterada de recibos u otras razones justificadas.
  Gestión, liquidación y pago
  Art. 8.  1.  Se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente ordenanza. Las altas o incorporaciones que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados; una vez incluido en el padrón no será necesaria notificación personal alguna bastando la publicidad anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios municipal para que se abra el período de pago de cuotas.
  2.  El desglose e individualización de los recibos correspondientes a los integrantes de las Comunidades de Propietarios, Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas y cualquier otra entidad colectiva que figure incluida en el padrón, se sujetará a los siguientes trámites:
  .	Solicitud del desglose e individualización debidamente aprobada por el órgano superior de la entidad, con el quórum de la mayoría absoluta del número de miembros que la integren.
  .	Relación nominal y actualizada de los propietarios que integren la entidad.
  .	Orden de domiciliación bancaria, en su caso, para el pago de los correspondientes recibos, si quiere acogerse a las bonificaciones reguladas en el artículo 7.
  Art. 9.  Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
  Art. 10.  Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir; la Administración liquidará en el momento del alta la tasa correspondiente al ejercicio en curso, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza y quedará automáticamente incorporado al padrón para siguientes ejercicios.
  Art. 11.  Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
  Art. 12.  Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con el prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
  Exenciones
  Art. 13.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
  Infracciones y sanciones
  Art. 14.  En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en sus disposiciones de desarrollo.
  DISPOSICIÓN FINAL
  1.  La presente ordenanza, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de enero y tendrá vigencia hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán en vigor.
  2.  La alcaldía-presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.
  3.  Mediante decreto de Alcaldía se aprobarán los impresos normalizados que sean necesarios para la aplicación de esta ordenanza.
  Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.
  En Talamanca de Jarama, a 25 de noviembre de 2013..El alcalde, José Luis Herrero Barbudo.
  (03/39.666/13)</texto>
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