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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento ordinario 1.153 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 37 
 Procedimiento ordinario 1.153 de 2008 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.153 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos López Garro, don Juan Carlos Vadillo Vadillo, don Juan de Dios Solance Tamayo, doña María de las Mercedes García Guardia y don Ramón José Senespleda Jaramillo, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando en parte la demanda formulada por don Juan de Dios Solance Tamayo, doña María de las Mercedes García Guardia, don Juan Carlos Vadillo Vadillo, don Ramón José Senespleda Jaramillo y don Juan Carlos López Garro, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los siguientes actores por diferencias de horas extras en 2007 las cantidades reseñadas a continuación:
  A doña María de las Mercedes García Guardia: 53,01 euros brutos.
  A don Juan Carlos Vadillo Vadillo: 814,08 euros brutos.
  A don Ramón José Senespleda Jaramillo: 1.471,25 euros brutos.
  A don Juan Carlos López Garro: 557,05 euros brutos.
  Se desestima respecto a don Juan de Dios Solance Tamayo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.890/13)</texto>
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