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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Salamanca número 2. Procedimiento ordinario 763 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 
 98 
 Procedimiento ordinario 763 de 2012 
  EDICTO
  Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 763 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Melero Arranz y don Francisco Javier Egido García, contra Fundación Armenteros y diez más, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 337 de 2013
  En Salamanca, a 7 de noviembre de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos número 763 de 2012, y de los autos acumulados número 71 de 2013, seguidos a instancias de don José María Melero Arranz y don Francisco Javier Egido García, como demandantes, representados por el letrado don Miguel Sánchez Redondo, contra la entidad Fundación Armenteros, representada por el letrado don Carlos García Andrés; “Monumental Salamanca, Sociedad Anónima”, (en liquidación), no comparecida en autos; “Isfes, Sociedad Anónima”, (en liquidación), no comparecida en autos; “Timerco, Sociedad Anónima”, no comparecida en autos; “Centro Comercial Las Velas, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Valentín Román Pérez; herencia yacente de don Juan Trujillano González, representada por don Valentín Román Pérez; doña María Rosa de la Cierva y de Hoces, no comparecida en autos; don Pedro Merayo Alonso, representado por don Valentín Román Pérez; don Ismael Sánchez García, no comparecido en autos; doña María Antonia García Rico, representada por don Valentín Román Pérez; Fundación Padre Cámara, representada por don Valentín Román Pérez, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre extinción de contrato, despido y cantidad.
  Fallo
  Que estimando las demandas de despido, de extinción de contrato y de cantidad deducida por don José María Melero Arranz y don Francisco Javier Egido García, contra Fundación Armenteros, “Monumental Salamanca, Sociedad Anónima” (en liquidación), “Isfes, Sociedad Anónima”, (en liquidación), “Centro Comercial Las Velas, Sociedad Limitada”, “Timerco, Sociedad Anónima”, herencia yacente de don Juan Trujillano González, doña María Rosa de la Cierva, doña María Antonia García Rico y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores realizado con efectos de 13 de diciembre de 2012 y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia, condenando a las demandadas Fundación Armenteros, “Monumental Salamanca, Sociedad Anónima”, (en liquidación), “Isfes, Sociedad Anónima” (en liquidación), y “Centro Comercial Las Velas, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente a los actores las siguientes cantidades:
  A don José María Melero Arranz: 37.845,42 euros de indemnización, 17.485,68 euros de salarios de diciembre de 2011 a 13 de diciembre de 2012, y 15.028,72 euros de salarios de tramitación.
  A don Francisco Javier Egido García: 17.882,85 euros de indemnización, 20.173,45 euros de salarios de octubre de 2011 a 13 de diciembre de 2012, y 9.684,16 euros de salarios de tramitación hasta el 30 de septiembre de 2013, y desde el 1 de octubre hasta el 7 de noviembre la diferencia entre lo percibido en el nuevo trabajo y lo percibido en la demandada a determinar, en su caso, en ejecución de sentencia.
  Con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.
  Debo absolver y absuelvo a la herencia yacente de don Juan Trujillano González, doña María Rosa de la Cierva y de Hoces, don Pedro Merayo Alonso, don Ismael Sánchez García, doña María Antonia García Rico y Fundación Padre Cámara de las pretensiones deducidas frente a ellos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignar el importe de la condena y, en su caso, salarios de tramitación en “Banesto”, de esta capital, cuenta número 3704/0000/65/0763/13, y depositar la cantidad de 300,00 euros en la referida cuenta, presentando los resguardos en este Juzgado en el momento del anuncio, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos de forma separada y acreditarse por resguardos diferentes.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Padre Cámara, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Salamanca, a 19 de noviembre de 2013..El secretario judicial, Manuel Marín Madrazo.
  (03/39.061/13)</texto>
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