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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 46. Procedimiento ordinario 1.625 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46 
 
 141 
 Procedimiento ordinario 1.625 de 2011 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 1.625 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 672 de 2013
  En Madrid, a 28 de octubre de 2013..Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 1.625 de 2011, en virtud de demanda interpuesta por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, en representación de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra doña Yalily Senovia Guerrero Intriago y don Luis Evaristo Bermello Cevallos, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, en representación de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra doña Yalily Senovia Guerrero Intriago y don Luis Evaristo Bermello Cevallos, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.608,41 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.
  Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse dentro de los veinte días siguientes al de su notificación recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Al interponerse el recurso deberá, además, el recurrente acreditar haber hecho depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, agencia 1845, de la calle Capitán Haya, número 66, de Madrid, al número 2540/0000/ 00/1625/2011. Solo si el recurso resultare estimado se devolverá la suma consignada por el recurrente.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución del magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  En Madrid, a 28 de octubre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/8.292/13)</texto>
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