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    <identificador>BOCM-20131227-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 47. Juicio verbal 524 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47 
 
 142 
 Juicio verbal 524 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento de juicio verbal número 524 de 2012, sobre otras materias, a instancias de “FG Suministros, Sociedad Limitada”, con procuradora doña Cristina de Prada Antón, contra “Copado Madueña, Sociedad Limitada”, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado al siguiente resolución:
  Sentencia número 203 de 2013
  En Madrid, a 17 de octubre de 2013..Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 524 de 2012, en el cual ha sido parte demandante la mercantil “FG Suministros, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Cristina de Prada Antón y asistida por el letrado don Juan Carlos Máñez Bolaños, y parte demandada la sociedad “Copado Madueña, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, ha dictado sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina de Prada Antón, en representación de la empresa “FG Suministros, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad “Copado Madueña, Sociedad Limitada”, al pago de la suma de 5.179,69 euros, más los intereses moratorios establecidos en la Ley 3/2004 y los procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas del procedimiento.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días desde el siguiente al de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/8.595/13)</texto>
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