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    <titulo>Cuenca número 1. Despido 467 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 
 286 
 Despido 467 de 2013 
  EDICTO
  Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 467 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Cruz Fernández, contra Fondo de Garantía Salarial, “Néstor y Leticia de Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Limpieza y Desinfección La Ucraniana, Sociedad Limitada”, “Nueva Empresa Sandoval Moragues de Transportes Integrales, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Santa Ángela, Sociedad Limitada”, “Patrimonial Sandoval del Olmo, Sociedad Limitada”, don Néstor López Martínez, doña Leticia López Martínez, “Cerámicas PLC, Sociedad Limitada”, “Nueva Compañía Azulejera Castellonense, Sociedad Limitada”, “Materiales de Construcción Petoñete, Sociedad Limitada”, “Patri Hermanos López Martínez, Sociedad Limitada”, “Trasdosados Manchegos, Sociedad Anónima”, “Pecaneti, Sociedad Limitada”, y don Pedro López Cañego, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Pedro Fidel Lagunas Domínguez..En Cuenca, a 21 de noviembre de 2013.
  Se ha presentado escrito por don Roberto Cruz Fernández en fecha 20 de noviembre de 2013 solicitando ampliación de la demanda.
  Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra “Néstor y Leticia de Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Limpieza y Desinfección La Ucraniana, Sociedad Limitada”, “Nueva Empresa Sandoval Moragues de Transportes Integrales, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Santa Ángela, Sociedad Limitada”, “Patrimonial Sandoval del Olmo, Sociedad Limitada”, don Néstor López Martínez y doña Leticia López Martínez y, en su consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, que vienen señalados para el día 13 de febrero de 2014, a las diez y treinta horas, en la Sala de vistas de este órgano judicial, sito en la calle Gerardo Diego, sin número, de Cuenca.
  Hágase entrega a los demandados “Néstor y Leticia de Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Limpieza y Desinfección La Ucraniana, Sociedad Limitada”, “Nueva Empresa Sandoval Moragues de Transportes Integrales, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Santa Ángela, Sociedad Limitada”, “Patrimonial Sandoval del Olmo, Sociedad Limitada”, don Néstor López Martínez y doña Leticia López Martínez, contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Cítese a la empresa “Pecaneti, Sociedad Limitada”, por medio de edictos ha publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pecaneti, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 21 de noviembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.140/13)</texto>
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