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    <departamento>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Ordenanza entradas vehículos aceras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 96 
 Ordenanza entradas vehículos aceras 
  Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo de aprobación de la tasa por utilizaciones privativas aprovechamientos especiales del dominio público local: entradas de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2013, y que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 2013, y periódico “La Razón” de 24 de octubre de 2013.  
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL: ENTRADAS DE VEHÍCULOS  A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LA RESERVA DE VÍA PÚBLICA  PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS, CARGA Y DESCARGA  DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
  Texto que se modifica: se añade el punto 3 al artículo 5.1, quedando de la siguiente forma:
  5.1.3.  Bonificaciones..De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece una bonificación del 4,5 por 100 sobre la cuota íntegra de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase para todos aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliado en una entidad bancaria el pago del recibo.
  Para disfrutar de la bonificación será requisito necesario que la domiciliación efectuada por el sujeto pasivo incluya no solo el recibo de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase sino también, de existir, el del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y el del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  El pago del tributo con la bonificación del 4,5 por 100 se hará efectivo el último día del período ordinario de cobro mediante la oportuna domiciliación bancaria. Si no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo por causa imputable al interesado, devendrá inaplicable automáticamente la bonificación. 
  En el caso de que el sujeto pasivo no tuviese domiciliado el pago del impuesto deberá solicitar la domiciliación en el impreso que al efecto se establezca hasta el último día del mes de enero para que surta efecto en el período impositivo, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo, se deje de realizar el pago en los términos establecidos o se produzca un cambio de titularidad de la ocupación sujeta al presente tributo. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos en el período impositivo siguiente. 
  Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos:
  .	Se entenderán incluidos en esta modalidad la totalidad de las ocupaciones sujetas al presente tributo de que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud.
  .	No tener deudas en período ejecutivo a la fecha de presentación de solicitudes.
  .	Aportar copia del NIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse en este último caso la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación.
  .	Cuando se produzca un cambio de titularidad de la ocupación sujeta al presente tributo no se mantendrá la domiciliación del recibo ni la bonificación, debiendo solicitarse nuevamente. 
  La presente bonificación regirá desde el 1 de enero de 2014, manteniendo su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación. 
  La presente bonificación será acumulable a otras a las que pudiera tener derecho el sujeto pasivo por este mismo tributo. 
  San Agustín del Guadalix, a 10 de diciembre de 2013..El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.
  (03/40.523/13)</texto>
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