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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 144 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 28 
 Procedimiento 144 de 2010 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Novena
  EDICTO
  Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 144 de 2010 se han dictado sentencia y auto aclaratorio, cuyos fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Estimar los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez, en representación de “Vodafone”, y por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de 29 de diciembre de 2009, y en consecuencia, declarar la nulidad de dicha disposición general por no ser conforme al ordenamiento jurídico, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
  Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  La Sala acuerda: Rectificar el eror material de la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2013, dictada en el presente recurso, en el sentido de que el número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde aparece publicada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid) es el “308”.
  Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículos 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores anotados en el encabezamiento de la presente resolución..Doy fe.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/39.805/13)</texto>
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