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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 63 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 171 
 Procedimiento 63 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 63 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Dorrego Sáenz, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 406 de 2013
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2013..Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, los autos de despido seguidos ante este Juzgado bajo el número 63 de 2013, a instancias de don José Manuel Dorrego Sáenz, asistido de la letrada doña María Spina Carrera, contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que a pesar de esta citados no comparecen al acto de la vista, cuyos autos versan sobre despido, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Dorrego Sáenz, asistido de la letrada doña María Spina Carrera, contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que a pesar de estar citados no comparecen al acto de la vista, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto don José Manuel Dorrego Sáenz con efecto del día 30 de noviembre de 2012 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (18 de noviembre de 2013), condenando a la demandada a satisfacer al demandante el importe de 55.063,80 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación en cuantía diaria de 67,97 euros brutos desde el despido (30 de noviembre de 2012) a la fecha de esta resolución (18 de noviembre de 2013), lo que supone el importe de 19.759,64 euros brutos por doscientos noventa y dos días de salarios de trámite.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el mismo por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, anunciarlo, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2518/0000/65/0048/13, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.
  Asimismo, la parte recurrente, el interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del refuerzo del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 21 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.917/13)</texto>
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