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    <identificador>BOCM-20140103-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 998 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
 80 
 Procedimiento 998 de 2010 
  EDICTO
  Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de guarda y custodia seguidos bajo el número 998 de 2010, a instancias de doña Cleunice Simao de Souza, representada por la procuradora doña Celia Fernández Redondo, contra don Modibo Samake, en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 998 de 2010, promovidos a instancias de doña Cleunice Simao de Souza, representada por la procuradora doña Celia Fernández Redondo y defendida por el letrado don Luis Cruz Valdajos, contra don Modibo Samake, declarado en rebeldía, sobre relaciones paterno-filiales, autos en los ha intervenido el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de doña Cleunice Simao de Souza, contra don Modibo Samake, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia del menor y el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre. Padre e hijo podrán relacionarse conforme acuerden libremente los progenitores y, en defecto de acuerdo, el padre podrá recoger y entregar al menor en el domicilio de la madre los sábados, de once a trece horas. Cuando la madre acceda al mercado laboral el régimen de visitas quedará suspendido durante el período de vacaciones de la madre, que las disfrutará con su hijo.
  2.  En concepto de pensión alimenticia para el hijo, don Modibo Samake deberá abonar a la madre la cantidad de 100 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de enero de cada año conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en enero de 2012.
  Los gastos extraordinarios del menor se abonarán al 50 por 100.
  Se consideran gastos de los menores, incluidos en la pensión de alimentos, el colegio y/o guardería, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.
  Se considerarán gastos extraordinarios los ocasionados por el hijo con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.
  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Modibo Samake, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente en Madrid, a 28 de noviembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/40.971/13)</texto>
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