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    <fecha_publicacion>2014/01/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 618 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 
 83 
 Procedimiento 618 de 2013 
  EDICTO
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno-filiales número 618 de 2013, en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación a la menor María José González Nevares:
  Primero.  La guarda y custodia de la menor de edad se atribuye exclusivamente a la madre doña María Auxiliadora Nevarez Cagua, a la que se atribuye, además, el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
  Segundo.  Se fija a cargo del padre don Juan José González Ramón el pago de una pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad de 190 euros mensuales. Esta pensión será anualmente revisable de acuerdo con los datos del índice de precios al consumo, y se ingresará en la cuenta bancaria que la madre indique dentro de los cinco días primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios deberán asumirse al 50 por 100 por cada progenitor.
  Tercero.  Se acuerda prohibir la salida del territorio nacional y espacio Shengen de la menor María José González Nevarez sin el consentimiento expreso de la madre doña María Auxiliadora Nevarez Cagua o, en su defecto, autorización judicial, así como la prohibición de expedición del pasaporte a la menor María José González Nevarez sin el consentimiento expreso de la madre doña María Auxiliadora Nevarez Cagua o, en su defecto, autorización judicial, librándose al efecto los oportunos oficios.
  Todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes para mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” número 4341/0000/00/0618/13 la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado en ignorado paradero don Juan José González Ramón.
  En Madrid, a 28 de noviembre de 2013..El secretario (firmado).
  (03/40.972/13)</texto>
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