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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/01/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento ordinario 314 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 32 
 Procedimiento ordinario 314 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 314 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Remacho Berdún, frente a “Impresos y Revistas, Sociedad Anónima Unipersonal”, don José María Lamo de Espinosa y don Pedro Martín Bautista, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 432 de 2013
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 314 de 2012, seguidos a instancias de don Antonio Remacho Berdún, contra don Pedro Martín Bautista, don José María Lamo de Espinosa e “Impresos y Revistas, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio Remacho Berdún, contra “Impresos y Revistas, Sociedad Anónima Unipersonal”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.031,84 euros por los conceptos y períodos expresados.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don José María Lamo de Espinosa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.203/13)</texto>
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