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    <fecha_publicacion>2014/01/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 970 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
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 Procedimiento 970 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 970 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Capela Pérez, frente a “Datasoft Computer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia en fecha 26 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Olga Capela Pérez, contra “Datasoft Computer, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, a que abone a la actora la indemnización cifrada en 37.515,94 euros, a razón de cuarenta y cinco días desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y a razón de treinta y tres días desde ese día hasta sentencia y con el salario del hecho primero.
  Condenando la empresa a que abone a la actora quince días de indemnización por falta de preaviso en cuantía de 1.375,05 euros.
  Sin efectuar especial pronunciamiento en relación con la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Datasoft Computer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.088/13)</texto>
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