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    <fecha_publicacion>2014/01/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 192 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 60 
 Ejecución 192 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 192 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Mesías Bonilla Sánchez, frente a “Sance Pinturas y Revestimientos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 28 de noviembre de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de fecha 13 de noviembre de 2013, consistente en rectificar la cantidad correspondiente a la indemnización, debiendo quedar la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
  «Se declara extinguida la relación laboral que unía a don David Mesías Bonilla Sánchez con la empresa “Sance Pinturas y Revestimientos, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 2.465,68 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 23.689,38 euros en concepto de salarios devengados desde el despido de fecha 29 de junio de 2012 hasta la presente resolución, quinientos dos días a razón de 47,19 euros por día.»
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sance Pinturas y Revestimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de noviembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.161/13)</texto>
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