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    <fecha_publicacion>2014/01/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento servicios sociales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 62 
 Reglamento servicios sociales 
  Aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Galapagar.
  El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2013, aprobó inicialmente el Reglamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Galapagar.
  En cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, se abre un período de información pública por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones o sugerencias, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El expediente podrá ser examinado dentro del plazo indicado en la Secretaría municipal en horario de atención al público (lunes a viernes, de nueve a catorce).
  Régimen de recursos..Contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento, por tratarse de un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
  Galapagar, 2013..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
  (03/41.251/13)</texto>
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