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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 383 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 
 72 
 Procedimiento 383 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 383 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Klett González, frente a don José Eloy López Rodríguez, Fondo de Garantía Salarial, “Ges Keltia, Sociedad Limitada”, “Juega con Pequeñines, Sociedad Limitada”, “Kap Line Creativa, Sociedad Limitada”, y “Omnimedia XXI Gestora de Medios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Antonio Klett González en materia de despido contra las empresas “Kap Line Creativa, Sociedad Limitada”, “Juega con Pequeñines, Sociedad Limitada”, intervenida por el administrador concursal don José Eloy López Rodríguez, “Omnimedia XXI Gestora de Medios, Sociedad Limitada”, y “Ges Keltia, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de don José Antonio Klett González, condenando a la empresa “Kap Line Creativa, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo social entre la readmisión de don José Antonio Klett González, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 26 de febrero de 2013, a razón de 139,67 euros diarios, o el abono de una indemnización de 12.709,97 euros que determinará la extinción de la relación laboral con efectos de 26 de febrero de 2013. Asimismo, debo absolver y absuelvo a las empresas “Juega con Pequeñines, Sociedad Limitada”, “Omnimedia XXI Gestora de Medios, Sociedad Limitada”, y “Ges Keltia, Sociedad Limitada”, de los pedimentos en su contra deducidos.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2809/0000/61/0383/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista todo ello de conformidad con los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Se advierte a las partes que conforme la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación (modelo 696) conforme al artículo 12 de la citada orden, y que de no verificarlo no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
  Se hace constar que según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013:
  1.  Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.
  2.  Tampoco son exigibles tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Juega con Pequeñines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de diciembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.770/13)</texto>
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