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    <titulo>– El Álamo. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Álamo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 33 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo en sesión extraordinaria, celebrada el día 23 de diciembre de 2013, acordó aprobar inicialmente los expedientes para modificar las siguientes ordenanzas fiscales municipales:
  1.  Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, se modifica el artículo 7, relativo a las bonificaciones a aplicar a las familias numerosas, y se crea una nueva bonificación por domiciliación de los recibos.
  2.  Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, se modifica el artículo 6, relativo al tipo de gravamen.
  3.  Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras, se modifica el apartado 2 del artículo 8, relativo a las exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables a los jubilados mayores de sesenta y cinco años.
  4.  ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa sobre entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, se modifica el artículo 7, relativo a la tarifa.
  5.  Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa sobre entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública (VADO), se propone modificar el anexo I, relativo a la tarifa.
  6.  Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa de apertura de establecimientos, se modifica el artículo 6 relativo a la cuota tributaria.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), los interesados podrán examinar el expediente, y presentar reclamaciones con sujeción a las normas que se indican a continuación:
  a)	Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
  c)	Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
  En El Álamo, a 23 de diciembre de 2013..La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.
  (03/41.761/13)</texto>
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