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    <fecha_publicacion>2014/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Miraflores de la Sierra. Ofertas de empleo. Bases plaza tesorero-recaudador</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MIRAFLORES DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
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 Bases plaza tesorero-recaudador 
  Por resolución 799/2013, de 19 de diciembre, de Alcaldía, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso, de la plaza vacante en la plantilla municipal de tesorero-recaudador.
  Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
  BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERO-RECAUDADOR DEL AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
  Primera.  Objeto de la convocatoria
  El objeto de esta convocatoria consiste en la cobertura de la siguiente plaza de la plantilla del personal funcionario, por encontrarse vacante y dotada presupuestariamente:
  .	Denominación: tesorero-recaudador.
  .	Subescala: Administración General.
  .	Grupo de clasificación: A2.
  .	Nivel de complemento de destino: 23.
  .	Complemento específico: 9.549,64 euros anuales.
  .	Características o funciones principales: dirigir la gestión de los flujos financieros para atender las obligaciones de pago a su vencimiento, autorizar junto a los demás claveros la apertura de cuentas corrientes, la libranza de cheques contra las mismas, la jefatura del Servicio de Recaudación (incluye dictar providencias de apremio y de embargo), definición y dirección de la gestión tributaria municipal.
  .	Forma de provisión: concurso de méritos abierto a funcionarios de cualquier Administración Pública.
  Segunda.  Requisitos y condiciones de participación
  1.  Podrán participar en este proceso los funcionarios de carrera propios del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios, siempre que el Cuerpo, Escala o especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones, cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
  2.  Los funcionarios procedentes de la situación de suspensos deberán haber cumplido el período de suspensión en la fecha indicada.
  3.  Los funcionarios en activo con destino definitivo solo podrán participar en el concurso siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes: que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación, o bien que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.
  4.  En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, los funcionarios de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo.
  5.  Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo/subgrupo solo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación, al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
  6.  Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado. A su solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad).
  Tercera.  Presentación de solicitudes
  Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el concurso convocado, ajustadas al modelo anexo II de esta convocatoria, que se encuentra en dependencias municipales, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases para la plaza que se opte, se dirigirán al alcalde-presidente y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (plaza de España, número 1, 28792 Miraflores de la Sierra, Madrid) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  No serán admitidas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo y forma señalados en el apartado anterior.
  Cuarta.  Méritos a valorar
  1.  El presente concurso constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria, y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se especifican en el anexo I.
  2.  La valoración del concurso podrá alcanzar un máximo total de 40 puntos.
  3.  En la primera fase se valorarán el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad, pudiendo alcanzarse en consecuencia un total de 24 puntos.
  a)	Posesión de grado personal. Podrá alcanzar un total de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
  a.1.	Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.
  a.2.	Por la posesión de un grado personal consolidado superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
  a.3.	Por posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto solicitado: 2,5 puntos.
  a.4.	Por posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto solicitado: 2 puntos.
  a.5.	Por posesión de un grado personal consolidado inferior en dos niveles como máximo al del puesto solicitado: 1,5 puntos.
  b)	La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario podrá alcanzar un máximo de 11 puntos, y contemplará los siguientes extremos:
  b.1.	El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel podrá alcanzar 3 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
  b.1.1.	Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o inferior en uno o dos niveles del puesto solicitado durante:
  .	Más de cinco años: 7 puntos.
  .	Más de dos y menos de cinco años: 6 puntos.
  .	Menos de dos años: 5,5 puntos.
  b.1.2.	Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:
  .	Más de cinco años: 5 puntos.
  .	Más de dos y menos de cinco años: 4 puntos.
  .	Menos de dos años: 3,5 puntos.
  b.1.3.	Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel al del puesto solicitado se otorgarán 2,5 puntos.
  b.2.	La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponda el puesto convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos podrá alcanzar 8 puntos, valorándose a estos efectos 1 punto por cada año de servicio, en puestos de dichas características.
  	La puntuación de los apartados b.1 y b.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.
  c)	Los cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 5 puntos, impartidos por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, demás Administraciones Públicas, centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, se podrán valorar los diplomas o certificados de aprovechamiento de cursos impartidos por entidades diferentes a las anteriores siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo solicitado. Se atenderá al siguiente baremo:
  .	Por impartición de curso directamente relacionados con el puesto de trabajo:
  a)	De 20 a 34 horas impartidas: 0,50 puntos por curso.
  b)	De 35 a 49 horas impartidas: 0,75 puntos por curso.
  c)	De 50 a 100 horas impartidas: 1 punto por curso.
  d)	De más de 100 horas impartidas: 1,25 puntos por curso.
  e)	Másteres universitarios, posgrados o cursos equivalentes por su número de horas: 2,5 puntos por cada uno.
  .	Por superación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo:
  a)	De 20 a 34 horas superadas: 0,40 puntos por curso.
  b)	De 35 a 49 horas superadas: 0,60 puntos por curso.
  c)	De 50 a 100 horas superadas: 0,80 puntos por curso.
  d)	De más de 100 horas superadas: 1 punto por curso.
  e)	Másteres universitarios, posgrados o cursos equivalentes por su número de horas: 2 puntos por cada uno.
  	Los cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas o los inferiores a veinte horas, no se puntuarán.
  	No se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor, otorgándose la puntuación correspondiente a curso impartido. Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya denominación coincida, solo se valorará uno de ellos.
  	Solo se valorarán los cursos que se aporten mediante fotocopia debidamente compulsada.
  d)	La antigüedad se valorará a razón de 0,16 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 4 puntos. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
  4.  En la segunda fase: la valoración máxima de esta fase será de 16 puntos.
  a)	Méritos específicos: se comprobarán y valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto determinados en el anexo I de la presente convocatoria. La puntuación máxima de esta fase podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
  b)	Entrevista: la Comisión de Valoración convocará a los candidatos para la celebración de una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria. Podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.
  5.  La valoración deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
  6.  La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases. En caso de empate de puntuación, se acudirá para dirimirlo a la obtenida en la segunda fase y, de persistir, a los méritos enunciados en el siguiente orden:
  1.o  Méritos específicos.
  2.o  Valoración del trabajo desarrollado.
  3.o  Posesión de un determinado grado personal.
  4.o  Cursos de formación y perfeccionamiento.
  5.o  Antigüedad.
  7.  El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
  Quinto.  Acreditación de méritos
  Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En el proceso de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
  En caso de tratarse de concursantes procedentes de otras Administraciones Públicas, las circunstancias personales relacionadas con la Administración de origen (Cuerpo o Escala de pertenencia, puestos desempeñados y cursos) deberán acreditarse mediante certificación expedida por la unidad competente en materia de personal de la Administración a la que pertenezca. Asimismo, los méritos específicos alegados y referidos al desempeño de puestos en otras Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante certificación expedida por la unidad a la que se encontrara adscrito el puesto desempeñado.
  2.  Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.
  Sexta.  Comisión de Valoración
  De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, la Comisión de Valoración del presente concurso específico quedará integrada por los siguientes miembros:
  .	Presidente:
  	Titular: don Fernando Álvarez Rodríguez.
  	Suplente: don Carlos Miguel Corrales García.
  .	Vocales:
  	Titulares:
  –	Don Fernando Chércoles Martínez-Arteaga.
  –	Doña Lucía Mora Salas.
  –	Don Javier García de la Vega.
  –	Don Alfredo Gimeno Torrón, que actuará como vocal y como secretario de la Comisión de Valoración.
  	Suplentes:
  –	Don Ricardo Gómez Ferreiro.
  –	Don Pedro Valderrey Villar.
  –	Doña Beatriz Rueda Ruesca.
  –	Don José Antonio Luque Pérez.
  Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, incluido el secretario. De cada sesión celebrada el secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta.
  La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. Los mismos serán designados, en su caso, por la autoridad convocante previa solicitud de la citada Comisión.
  La Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía-Presidencia la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los candidatos presentados con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.
  Séptima.  Resolución
  La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página web del Ayuntamiento y tablón de edictos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
  Octavo.  Toma de posesión
  El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y se contará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Noveno.  Destino
  El destino adjudicado en este concurso será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, el adjudicatario hubiera obtenido otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar, por escrito, en los tres días siguientes la opción realizada al otro departamento en que hubiera obtenido destino.
  Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios.
  Décimo.  Recursos
  Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de edictos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  
 
   Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados competentes de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  Miraflores de la Sierra, a 19 de diciembre de 2013..El alcalde, Juan Manuel Frutos Álvaro.
  (03/228/14)</texto>
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