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    <titulo>Madrid. Sección Novena. Recurso de apelación 555 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
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 Recurso de apelación 555 de 2012 
  Sección Novena
  EDICTO
  Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria judicial de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el recurso de apelación seguido en esta sección con el número 555/2012, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice así:
  Sentencia
  Los ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Durán Berrocal, don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés y don José María Pereda Laredo..En Madrid, a 27 de noviembre de 2013.
  Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio número 1.077 de 2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 555 de 2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, don Ioannis Lymtsioulis y doña Alaite Monasterio Arana, representados por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez; de otra, como demandada y hoy apelada, “Caja de Ahorros de Galicia”, y de otra, como demandada y hoy apelada, en situación procesal de rebeldía, “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, sobre nulidad de contrato de prestación de servicios y préstamo bancario.
  Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, 
  Fallamos
  Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandantes don Ioanis Limtsioulis y doña Alaite Monasterio Arana, contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2011 por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid, en los autos de juicio ordinario allí seguido con el número 1.077 de 2008, contra “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros de Galicia”, se revoca parcialmente dicha sentencia en el sentido de estimándose en su integridad la demanda interpuesta frente a “Caixagalicia”, imponerse a esta las costas causadas en la instancia con la misma, confirmando que, al no estimarse en su integridad la demanda frente a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, no se efectúa imposición de las costas causadas en la misma, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8.o de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución..Los magistrados, José Luis Durán Berrocal, Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés y José María Pereda Laredo (firmado y rubricado).
  Y para que sirva de notificación en forma legal a la entidad demandada rebelde “Mondyproyect 2000, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio y paradero actual se desconoce, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y lo firmo y sello en Madrid, a 2 de diciembre de 2013..Firmado.
  (03/41.099/13)</texto>
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