<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140116-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/01/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 333 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-01-16-13140120140135</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/16/BOCM-20140116-122.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/16/BOCM-20140116-122.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/16/BOCM-20140116-122.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/01/16/BOCM-20140116-122.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 122 
 Procedimiento 333 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 333 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias del Partido Socialista de Madrid-PSOE, frente a don Michael Gunther Neudecker y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 422 de 2013
  En Madrid, a 25 de octubre de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 333 de 2013, seguidos a instancias del Partido Socialista de Madrid-PSOE, que comparece representado y asistido por el letrado don Antonio Serra Mena, contra don Michael Gunther Neudecker, que no comparece, y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre materias de Seguridad Social, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que desestimo la demanda formulada por el Partido Socialista de Madrid-PSOE, frente al Servicio Público de Empleo Estatal y a don Michael Gunther Neudecker y, previa confirmación de la resolución de fecha 6 de noviembre de 2012, absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Michael Gunther Neudecker, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.293/13)</texto>
</documento>